La pensión de alimentos ordinaria engloba los gastos necesarios para el sustento, habitación, educación y asistencia médica de los hijos conocidos, previsibles, periódicos y cuya suma se puede conocer con antelación. Los gastos extraordinarios son los imprevisibles, no periódicos y ocasionales. No son los comunes y son de difícil previsión, varían en el tiempo y varía su cuantía. Pueden surgir o no. Dentro de los gastos extraordinarios pueden diferenciarse: - Gastos extraordinarios necesarios , aquellos que no están previstos en convenio regulador o Sentencia pero son ineludibles y su necesidad no puede discutirse, por lo que deben ser abonados por ambos progenitores. - Gastos extraordinarios convenientes , su utilidad no se discute pero su resultado dependerá en gran parte de las capacidades económicas de los progenitores. En este caso se necesita el consentimiento de ambos progenitores para atender al gasto. - Demás gastos extraordinarios , son aquellos que aunque prescindi...

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