¿Tengo derecho a pensión compensatoria si me divorcio?
En Divorciador te damos la respuesta.
Es normal que si estás pensando en divorciarte o separarte te preguntes si en tu caso puedes cobrar pensión compensatoria en el divorcio.
Pero, ¿qué es la pensión compensatoria? La pensión compensatoria es la prestación económica que se da a aquel de los cónyuges al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y con la mantenida durante el matrimonio, cuya finalidad es restablecer el equilibro entre las condiciones de uno y otro cónyuge. Puede ser una renta periódica, una pensión temporal o una prestación única.
En un divorcio de mutuo acuerdo se puede pactar pensión compensatoria teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
¿Qué documentación se necesita para el divorcio? te lo contamos en esta entrada.
Desde nuestro despacho de abogados, ponemos a tu alcance todos los medios para dar respuesta a tus dudas, tramitando un divorcio rápido y divorcio barato. Ponte en contacto con nosotros y te explicamos cómo funciona.
Quizás también te interese el divorcio ante notario, accede a nuestro post y te lo explicamos de forma sencilla y fácil.
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Pero, ¿qué es la pensión compensatoria? La pensión compensatoria es la prestación económica que se da a aquel de los cónyuges al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y con la mantenida durante el matrimonio, cuya finalidad es restablecer el equilibro entre las condiciones de uno y otro cónyuge. Puede ser una renta periódica, una pensión temporal o una prestación única.
En un divorcio de mutuo acuerdo se puede pactar pensión compensatoria teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
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