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Nulidad del matrimonio civil

Puede que estés pensando en solicitar el divorcio express o la separación de mutuo acuerdo, pero ¿has oído hablar de la nulidad del matrimonio civil? 

Solicitar la nulidad del matrimonio civil sí es posible, y las causas están establecidas  en el art. 73 del Código Civil, el cual dispone que será nulo:
 
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. Se refiere a los matrimonios celebrados por menores no emancipados, personas con vínculo matrimonial no disuelto.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

A las que habría que añadir la que afecta por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice (art. 53 CCivil).

¿Cumplís alguna de las causas anteriores? ¿Tenéis alguna duda?
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Puede que también te interese saber qué es el divorcio express, te lo contamos todo en este post, pincha aquí y resolvemos tus dudas.

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