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¿Cuándo puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

Tu hijo ya es mayor de edad y está trabajando o tu hijo es mayor de edad y ni estudia ni trabaja y te preguntas si puedes dejar de pagar la pensión de alimentos.



La obligación de pagar pensión de alimentos se extingue cuando el hijo es mayor de edad e independiente económicamente, pero ¿Qué se entiende por independencia económica? Hablamos de la posibilidad de proveer por sí mismo sus necesidades por el desempeño de alguna actividad laboral.


La obligación de prestar alimentos cesa cuando los hijos alcanzan su independencia económica, aunque como se ha reiterado por la jurisprudencia no sea una situación totalmente estable, sino que, de acuerdo con las condiciones sociales y económicas actuales tiene que ser suficiente para vivir con independencia y proveerse de un mínimo de estabilidad, aunque se alternen periodo de empleo con otros de paro. Este empleo le otorga a la hija Leire unas condiciones óptimas de dignidad, es decir, ya no necesita la pensión de alimentos para subsistir.

Para el caso de que tu hijo "ni estudie ni trabaje" por desidia o falta de aprovechamiento también se extingue la obligación de pagar pensión de alimentos y es que el hijo mayor debe emplearse de forma diligente en los estudios y en la búsqueda de trabajo. Si la necesidad proviene de la falta de interés en conseguir un medio de vida por la comodidad de vivir a expensas de los progenitores, la pensión de alimentos quedará extinguida.


El cauce procesal adecuado para solicitar el cese de la obligación de pagar alimentos se basa en interponer una demanda de modificación de medidas, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.


El mutuo acuerdo posibilita una tramitación más rápida y económica. En Divorciador te damos las claves.

Sigue leyendo para conocer más sobre cómo funciona.

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