La vida de muchas vueltas, es algo que todos sabemos. Te has divorciado y ahora te quieres reconciliar, ¿es posible?
En Divorciador somos abogados especialistas en divorcio express y separación de mutuo acuerdo, pero también te ayudamos a tramitar la reconciliación tras el divorcio.
En muchas ocasiones, tras haberse dictado una Sentencia firme de separación o divorcio las partes deciden reconciliarse y darse una segunda oportunidad: ¿qué se puede hacer en esos casos? Lo primero que hay que distinguir es si las partes se encuentran separadas o divorciadas (puesto que existen diferencias entre separación y divorcio).
Si las partes se encuentran inmersas en un procedimiento judicial de separación aun no concluido, y se produce la reconciliación entre las mismas, habrá que comunicarlo al Juzgado, desistiendo de la tramitación del procedimiento y solicitando, en el caso de que se hubiera dictado medidas provisionales, que éstas queden sin efecto.
Si la reconciliación se produce una vez dictada la Sentencia firme de separación, ésta puede ser tácita o expresa:
La reconciliación tácita es aquella por la que los ex cónyuges deciden reanudar su convivencia pero no lo ponen en conocimiento del Juzgado, por lo que no produce efectos frente a terceros y la separación continúa inscrita su separación en el Registro Civil.
La reconciliación expresa, aparece regulada en el artículo 84 del Código Civil y regula aquella situación en la que los ex cónyuges ponen en conocimiento del Juzgado que tramitó su separación la reanudación de la convivencia y por ende, de los efectos de la misma, dejándose en ese caso sin efecto la inscripción de separación entre las partes existente en el Registro Civil. Dicha solicitud (que deberá ser acompañada de copia literal de certificado de matrimonio, copia literal de certificado de nacimiento de los hijos comunes si los hubiera y copia de la Sentencia de Separación dictada por las partes) se deberá ratificar en sede judicial y tras lo cual se dictará Auto decretado la reconciliación entre los cónyuges y dejará sin efecto las medidas establecidas en la Sentencia de Separación.
En el caso de que las partes se encuentren inmersas en un proceso de divorcio, y se produce la reconciliación entre ellas, al igual que en el trámite de separación, se deberá comunicar al Juzgado mediante comparecencia o escrito ratificado por ambos cónyuges.
Si la reconciliación se produce tras Sentencia firme divorcio, no se producen efectos legales en cuanto al mantenimiento de la ruptura del vínculo, aunque se haya producido la reconciliación, motivo que determina que la pareja que se divorció se pueda volver a casar entre ellos. En cuanto a las medidas dictadas en la Sentencia de divorcio existiendo hijos entre ellos, se deberá comunicar al Juzgado dicha situación para que resuelva al respecto pudiendo extinguir las medidas dictadas en Sentencia de divorcio o mantenerlas en beneficio de los hijos comunes.
Somos abogados expertos en derecho de familia y tramitaremos tu reconciliación judicial al mejor precio, de forma sencilla y rápida.
Continúa leyendo para saber más...
Prestamos servicio en cualquier partido judicial de España (Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Málaga, Zaragoza, Palma de Mallorca, Murcia, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Alicante, Toledo, Cádiz, Vizcaya, Oviedo, Gijón, A Coruña, Santiago de Compostela, Islas Baleares, Ibiza, Asturias, Pontevedra, Vigo, Granada, Tarragona, Córdoba, Girona, Guipúzcoa, San Sebastián, Toledo, Almería, Badajoz, Mérida, Jaén, Pamplona, Navarra, Castellón, Cantabria, Valladolid, Ciudad Real, Huelva, León, Lleida, Cáceres, Albacete, Burgos, Salamanca, Lugo, Ourense, La Rioja, Logroño, Álava, Vitoria-Gasteiz, Guadalajara, Huesca, Cuenca, Zamora, Ávila, Palencia, Segovia, Teruel, Soria, Ceuta, Melilla)
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En muchas ocasiones, tras haberse dictado una Sentencia firme de separación o divorcio las partes deciden reconciliarse y darse una segunda oportunidad: ¿qué se puede hacer en esos casos? Lo primero que hay que distinguir es si las partes se encuentran separadas o divorciadas (puesto que existen diferencias entre separación y divorcio).
Si las partes se encuentran inmersas en un procedimiento judicial de separación aun no concluido, y se produce la reconciliación entre las mismas, habrá que comunicarlo al Juzgado, desistiendo de la tramitación del procedimiento y solicitando, en el caso de que se hubiera dictado medidas provisionales, que éstas queden sin efecto.
Si la reconciliación se produce una vez dictada la Sentencia firme de separación, ésta puede ser tácita o expresa:
La reconciliación tácita es aquella por la que los ex cónyuges deciden reanudar su convivencia pero no lo ponen en conocimiento del Juzgado, por lo que no produce efectos frente a terceros y la separación continúa inscrita su separación en el Registro Civil.
La reconciliación expresa, aparece regulada en el artículo 84 del Código Civil y regula aquella situación en la que los ex cónyuges ponen en conocimiento del Juzgado que tramitó su separación la reanudación de la convivencia y por ende, de los efectos de la misma, dejándose en ese caso sin efecto la inscripción de separación entre las partes existente en el Registro Civil. Dicha solicitud (que deberá ser acompañada de copia literal de certificado de matrimonio, copia literal de certificado de nacimiento de los hijos comunes si los hubiera y copia de la Sentencia de Separación dictada por las partes) se deberá ratificar en sede judicial y tras lo cual se dictará Auto decretado la reconciliación entre los cónyuges y dejará sin efecto las medidas establecidas en la Sentencia de Separación.
En el caso de que las partes se encuentren inmersas en un proceso de divorcio, y se produce la reconciliación entre ellas, al igual que en el trámite de separación, se deberá comunicar al Juzgado mediante comparecencia o escrito ratificado por ambos cónyuges.
Si la reconciliación se produce tras Sentencia firme divorcio, no se producen efectos legales en cuanto al mantenimiento de la ruptura del vínculo, aunque se haya producido la reconciliación, motivo que determina que la pareja que se divorció se pueda volver a casar entre ellos. En cuanto a las medidas dictadas en la Sentencia de divorcio existiendo hijos entre ellos, se deberá comunicar al Juzgado dicha situación para que resuelva al respecto pudiendo extinguir las medidas dictadas en Sentencia de divorcio o mantenerlas en beneficio de los hijos comunes.
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