¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no paga su parte de la hipoteca?
Es habitual que en la Sentencia de divorcio o separación se establezcan medidas sobre el pago de la hipoteca del domicilio familiar o de otros bienes.
Normalmente, el pago del préstamo hipotecario se aplica a aquel cónyuge que sea titular del inmueble, y si lo son los dos, el pago se establecerá por mitad o atendiendo a la proporción de la titularidad.
La ejecución de la Sentencia o Decreto que establezca la obligación del pago de la hipoteca se podrá realizar siempre que el ejecutante haya abonado las cuotas debidas por el otro ex cónyuge deudor. De lo contrario, habrá de acudir a otras vías para obligarle al pago con el riesgo de que el acreedor (normalmente el banco) ejecute la hipoteca con el perjuicio que se deriva para el que ostenta el uso y disfrute de la vivienda.
Además, hay otros gastos derivados de la vivienda a los que se debe hacer frente por los titulares del inmueble según la proporción de la titularidad, tales como los gastos extraordinarios o derramas de la comunidad de propietarios, seguro de la vivienda, impuestos y tasas que gravan la propiedad (IBI o tasa de basuras) y que si son impagados por alguna de las partes pueden ser reclamados vía ejecución si se refleja la obligación del pago en Sentencia o Decreto.
En Divorciador somos abogados especialistas en derecho de familia, lo que nos permite valorar tu caso de forma gratuita y aconsejarte la mejor solución.
Sigue leyendo para conocer más sobre nosotros...
Es habitual que en la Sentencia de divorcio o separación se establezcan medidas sobre el pago de la hipoteca del domicilio familiar o de otros bienes.
Normalmente, el pago del préstamo hipotecario se aplica a aquel cónyuge que sea titular del inmueble, y si lo son los dos, el pago se establecerá por mitad o atendiendo a la proporción de la titularidad.
La ejecución de la Sentencia o Decreto que establezca la obligación del pago de la hipoteca se podrá realizar siempre que el ejecutante haya abonado las cuotas debidas por el otro ex cónyuge deudor. De lo contrario, habrá de acudir a otras vías para obligarle al pago con el riesgo de que el acreedor (normalmente el banco) ejecute la hipoteca con el perjuicio que se deriva para el que ostenta el uso y disfrute de la vivienda.
Además, hay otros gastos derivados de la vivienda a los que se debe hacer frente por los titulares del inmueble según la proporción de la titularidad, tales como los gastos extraordinarios o derramas de la comunidad de propietarios, seguro de la vivienda, impuestos y tasas que gravan la propiedad (IBI o tasa de basuras) y que si son impagados por alguna de las partes pueden ser reclamados vía ejecución si se refleja la obligación del pago en Sentencia o Decreto.
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