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Pensión de viudedad en las parejas de hecho

¿Existe derecho a percibir pensión de viudedad para las parejas de hecho?

¿Qué es una pareja de hecho? La mayoría de las leyes autonómicas consideran pareja de hecho a la unión de dos personas que conviven en análoga relación de afectividad al matrimonio con independencia de su sexo.

La Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015 art. 221) establece los requisitos para que una pareja de hecho tenga derecho a percibir pensión de viudedad. Desde Divorciador te lo explicamos:

Puede percibir pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el mo
mento de su fallecimiento siendo pareja de hecho, y, se considera pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin hallarse impedidos para contraer matrimonio y sin la existencia de vínculo matrimonial con otra persona en el momento del fallecimiento.

Se exige la acreditación de:

a. Una convivencia establece y notaria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no menor a los 5 años. Esta circunstancia se puede probar con el empadronamiento o cualquier otro medio de prueba.
b. La existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción.

También se pide que:

a. La inscripción o formalización del documento público que acredite la insripción de pareja de hecho se haya producido como mínimo 2 años antes del fallecimiento del causante.
b. Que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habido en el mismo periodo.

Para saber más sobre la separación sin estar casados, te recomendamos la lectura de nuestro anterior post.

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