Es una de las preguntas que más nos hacéis ¿estoy casado en separación de bienes? ¿estoy casado en gananciales?
En Divorciador somos abogados especialistas en derecho de familia y te damos la respuesta.
El régimen económico matrimonial es aquel que los cónyuges pactan en las capitulaciones matrimoniales, por lo tanto sois vosotros quienes decidís libremente el régimen económico que va a regir vuestra comunidad matrimonial.
Para saber qué son las capitulaciones matrimoniales pincha este link ¡te lo contamos todo!
En caso de que no realicéis escritura de capitulaciones matrimoniales pactando de forma expresa vuestro régimen económico, existe un sistema supletorio que va a regir vuestro matrimonio cuando no hayáis pactado nada al respecto:
-En los territorios de derecho común el régimen económico que regirá el matrimonio en defecto de pacto será el de sociedad de gananciales.
-En Aragón, en defecto de pacto se aplica el régimen de consorcio conyugal. Accede a este post para conocer sus características.
-En Baleares, el régimen supletorio es el de separación de bienes. Sigue leyendo y te contamos en qué consiste.
-En Cataluña, en defecto de pacto se aplica el régimen de separación de bienes. En este link te lo explicamos todo.
-En algunas localidades de Extremadura en las que rige el Fuero de Baylio se aplica el régimen supletorio de comunicación.
-En Navarra, en defecto de pacto se aplica la sociedad de conquistas.
-En Bizkaia, salvo pacto en contrario, rige en sistema de comunicación foral de bienes.
-En Valencia, el régimen económico supletorio es el de gananciales.
Conocer el régimen económico de tu matrimonio es de vital importancia a la hora de tramitar el divorcio express o separación de mutuo acuerdo ya que determinará la forma de regular los bienes del matrimonio.
Consulta tu caso con nosotros de forma gratuita y te asesoraremos sobre las opciones más convenientes para tu situación en concreta al mejor precio.
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El régimen económico matrimonial es aquel que los cónyuges pactan en las capitulaciones matrimoniales, por lo tanto sois vosotros quienes decidís libremente el régimen económico que va a regir vuestra comunidad matrimonial.
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-En Aragón, en defecto de pacto se aplica el régimen de consorcio conyugal. Accede a este post para conocer sus características.
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-En Cataluña, en defecto de pacto se aplica el régimen de separación de bienes. En este link te lo explicamos todo.
-En algunas localidades de Extremadura en las que rige el Fuero de Baylio se aplica el régimen supletorio de comunicación.
-En Navarra, en defecto de pacto se aplica la sociedad de conquistas.
-En Bizkaia, salvo pacto en contrario, rige en sistema de comunicación foral de bienes.
-En Valencia, el régimen económico supletorio es el de gananciales.
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