Si estás pagando o recibes una prestación compensatoria, te interesa lo que te vamos a contar ya que en nuestra entrada de hoy vamos a ver las implicaciones fiscales de la pensión compensatoria.
Puedes revisar nuestro blog para conocer la relación entre divorcio y pensión compensatoria.
Respecto a la pensión compensatoria e IRPF, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
-Si recibes una pensión compensatoria, es decir, eres acreedor de la misma, es importante que sepas que la pensión compensatoria se considera rendimiento del trabajo (sin perjuicio de que exista o no la obligación de declararla si no se alcanza el mínimo exento y es la única renta que se percibe).
Según el art. 17.2.f LIRPF el beneficiario de la pensión compensatoria tiene derecho a la reducción por rendimiento del trabajo como si el sueldo o la jubilación.
Además, es importante saber que es un rendimiento no sometido a retención por no estar obligado a retener el pagador de la pensión.
-Si estás pagando una pensión compensatoria a tu ex cónyuge, la pensión reduce la parte general de la base imponible sin límite de cuantía, siempre que se haya fijado en una resolución judicial tanto derivada de un divorcio de mutuo acuerdo como un divorcio contencioso.
En virtud del art. 55 LIRPF el pago de la pensión compensatoria también se tendrá que tener en cuenta para calcular el tipo de retención anual de los rendimientos del trabajo del obligado al pago.
Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros, somos abogados especialistas en derecho de familia y atenderemos tus preguntas de forma individualizada para darte la mejor de las soluciones.
Honorarios de Abogado y Procurador, IVA incluido:
✓ Asesoramiento continuado a lo largo de todo el proceso.
✓ Redacción del concreto convenio regulador y de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que se presentará en el Juzgado, ajustados a su caso concreto e inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
✓ Trámites de apoderamiento ante el Juzgado sin necesidad de poderes notariales
✓ Atención de consultas por videoconferencia o teléfono e información actualizada vía e-mail en relación con su asunto a lo largo de todo el proceso, desde la contratación del servicio hasta el momento en que se dicte la sentencia.
Sigue leyendo para conocer más sobre nosotros...
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Respecto a la pensión compensatoria e IRPF, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
-Si recibes una pensión compensatoria, es decir, eres acreedor de la misma, es importante que sepas que la pensión compensatoria se considera rendimiento del trabajo (sin perjuicio de que exista o no la obligación de declararla si no se alcanza el mínimo exento y es la única renta que se percibe).
Según el art. 17.2.f LIRPF el beneficiario de la pensión compensatoria tiene derecho a la reducción por rendimiento del trabajo como si el sueldo o la jubilación.
Además, es importante saber que es un rendimiento no sometido a retención por no estar obligado a retener el pagador de la pensión.
-Si estás pagando una pensión compensatoria a tu ex cónyuge, la pensión reduce la parte general de la base imponible sin límite de cuantía, siempre que se haya fijado en una resolución judicial tanto derivada de un divorcio de mutuo acuerdo como un divorcio contencioso.
En virtud del art. 55 LIRPF el pago de la pensión compensatoria también se tendrá que tener en cuenta para calcular el tipo de retención anual de los rendimientos del trabajo del obligado al pago.
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Honorarios de Abogado y Procurador, IVA incluido:
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✓ Redacción del concreto convenio regulador y de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que se presentará en el Juzgado, ajustados a su caso concreto e inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
✓ Trámites de apoderamiento ante el Juzgado sin necesidad de poderes notariales
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